Modificación Directiva ATEX 94/9/CE – Directiva 2014/34/UE
La Directiva 94/9/CE, ha sido modificada a partir de la Directiva 2014/34/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tras la aprobación de la nueva Directiva 2014/34/UE surgen una serie de incógnitas en base a las modificaciones o matices que ésta presenta en referencia a la que ha estado vigente durante estas dos últimas décadas.
¿Cuáles son estos cambios? ¿Son significativos para el fabricante?
En primer lugar, cabe mencionar que el nuevo texto no incluye grandes modificaciones prácticas que afecten al fabricante, sin embargo incorpora una serie de definiciones aclaratorias que dan una mayor consistencia a los términos utilizados en el mismo, y que en la anterior Directiva no se recogían.
Un hecho relevante es la distinción, de forma detallada, de las obligaciones que han de cumplir los diferentes “Agentes económicos”, es decir, fabricantes, importadores y distribuidores que van a introducir en el mercado un producto para uso en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX).
Además, se ha añadido un capítulo que abarca 17 artículos de la nueva Directiva donde se detallan los requisitos, competencias, obligaciones, etc. en referencia a los organismos notificados. Un hecho de gran importancia que denotará un mayor prestigio y fiabilidad a los certificados ATEX emitidos.
En el Anexo II se incluye, como hasta ahora, los requisitos de Seguridad y Salud relativos al diseño y fabricación de aparatos y sistemas de protección.
¿Qué pasos ha de seguir el fabricante de un producto nuevo para adecuarse a la nueva Directiva?
Los procedimientos de evaluación de la conformidad se detallan en los Anexos III a IX, sin cambios significativos respecto a la anterior Directiva. En ellos se recoge toda la información necesaria y los pasos a seguir para que el producto ATEX sea validado y su libre comercialización aceptada.
¿Qué documentación deberá suministrar el fabricante al usuario que adquiera un producto ATEX?
Como hasta el momento, el producto ATEX que el fabricante ponga a disposición del usuario deberá ir acompañado de una copia de la declaración UE de conformidad o del certificado de conformidad, según proceda, así como del manual de instrucciones. Del mismo modo, los fabricantes han de mantener dicha información durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado.